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REGLAMENTO DE LAS CARRERAS DE POSGRADOS
ARTICULO 1: La carrera de posgrado de Doctorado en Ciencias Químicas/Biológicas está organizada de acuerdo a las normas establecidas en la Ordenanza Nº 529 de la Universidad Nacional de Rosario y/o las que pudieran dictarse. ARTICULO 2: La dirección académica de la carrera de posgrado Doctorado en Ciencias Químicas/Biológicas estará a cargo de un (1) Director quien será designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas a propuesta de la Escuela de Graduados. ARTICULO 3: La Comisión de Posgrado de la carrera de posgrado de Doctorado en Ciencias Químicas/Biológicas será designada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas a propuesta de la Escuela de Graduados y estará constituida por cinco (5) titulares y dos (2) suplentes, docentes y/o investigadores que posean condiciones para ser Directores de Tesis. ARTICULO 4: El número de plazas estará determinado por los Directores de Tesis disponibles. ARTICULO 5: Cada Director de Tesis no podrá dirigir más de CINCO (5) trabajos de Tesis simultáneamente. ARTICULO 6: La selección de los postulantes será resuelta por el Consejo Directivo, previo dictamen fundado de la Comisión de Posgrado de la carrera de posgrado de Doctorado en Ciencias Químicas/Biológicas. Las decisiones se tomarán exclusivamente en base a elementos objetivos de valoración: antecedentes del postulante, promedio de notas de la carrera de grado, premios, menciones en la carrera de grado o por actividades académicas, realización de cursos, Congresos , ejercicio profesional, toda otra actividad científica realizada, el plan de investigación y el Director de Tesis propuesto. La decisión de admisión a la carrera de Doctorado en Ciencias Químicas/Biológicas deberá ser fehacientemente notificada al doctorando. Todos los antecedentes presentados por los postulantes, formarán un legajo personal, que se llevará para control de seguimiento de todas las actividades que desarrolle durante la realización de la Carrera. ARTICULO 7: La inscripción a la carrera de posgrado de Doctorado en Ciencias Químicas/Biológicas se realizará anualmente en los períodos establecidos por la Escuela de Graduados. ARTICULO 8: Las fechas de exámenes y la integración de los Tribunales Examinadores serán fijados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas a propuesta de la Comisión de Posgrado de la carrera de posgrado de Doctorado en Ciencias Químicas/Biológicas. ARTICULO 9: La confección de actas de exámenes y la escala de calificaciones se regirán por las normas vigentes. ARTICULO 10: La comisión de Posgrado de la carrera podrá aconsejar el reconocimiento total o parcial de una asignatura o seminario equivalentes a las asignaturas de la presente carrera aprobados por el doctorando en otros programas de posgrado. El doctorando deberá acompañar con la solicitud, programa analítico y acreditar asignació n horaria, profesor a cargo del dictado y de la aprobación, institución de dictado, el nivel de posgrado de la asignatura y la fotocopia legalizada del acta de examen o certificado de aprobación extendido por la institución. ARTICULO 11: La duración de la carrera de posgrado de Doctorado en Ciencias Químicas/Biológicas, deberá desarrollarse entre tres (3) año u cinco (5) años como máximo, contados desde la admisión del doctorando a la carrera de Doctorado en Ciencias Químicas/Bioló gicas hasta la presentación del trabajo escrito de tesis. Vencido dicho plazo caducan de pleno derecho todos los actos realizados. ARTICULO 12: La proposición del plan de investigación o de tesis deberá contener:
b) Introducción: Exposición concisa sobre el estado actual del tema propuesto, incluyendo los resultados obtenidos por otros investigadores, con las citas bibliográficas correspondientes, con el planteo de las incógnitas que quedan por resolver y su importancia. c) Objetivos: breve descripción de las objetivos específicos del plan propuesto y el impacto de los resultados que se pudieran obtener. d) Plan a desarrollar: descripción del material a investigar, los métodos a aplicar y la forma de analizar los resultados. e) Infraestructura disponible: Equipos y lugar de trabajo. El doctorando deberá considerar si con las facilidades técnicas a su disposición le será posible llevar a cabo el trabajo de investigaci ón propuesto. f) Trabajos previos realizados: resumen breve de todos los trabajos propios realizados hasta la fecha, vinculados con el tema de tesis propuesto. ARTICULO 14: Cuando la naturaleza de la investigación sea multidisciplinaria y requiera la dirección de un experto en otra disciplinas, podrá proponer un codirector de tesis , quien deberá reunir los mismos requisitos que el Director de Tesis. Esta decisión deberá ser avalada por el Director de Tesis. ARTICULO 15: En caso de ausencia del Director de Tesis por un periodo superior a seis (6) meses, el doctorando podrá proponer la designación de un Director de Tesis suplente. ARTICULO 16: En caso de ausencia mayor a un (1) año o definitiva, el doctorando deberá proponer la designación de un nuevo Director de Tesis, con los requisitos establecidos. ARTICULO 17: El doctorando deberá presentar anualmente un informe de avance de su trabajo de tesis. ARTICULO 18: El trabajo escrito de Tesis será estructurado en secciones según se indica. En cada sección se desarrollará el respectivo contenido teniendo en cuenta que la necesidad de concisión no debe llevar a la omisión de detalles importantes para determinar su autoría. A.- CARATULA: En la que se consignará:
B.- ORDENAMIENTO DE LA TESIS: En lo posible, se ordenaráde la siguiente manera: 1º Resumen: deberá contener no más de DOSCIENTAS (200) palabras e información relacionada con:
b) Enfoque y planificación del trabajo c) Datos significativos y hallazgos más importantes d) Conclusiones. 2º Introducción: Incluyendo una actualización bibliográfica del tema y una exposición de los objetivos del trabajo realizado. 3º Desarrollo: 4º Discusión de resultados y conclusiones 5º Bibliografía: Será numerada según el orden de citación en el texto u orden alfabético. Todas las citas deberán ser hechas en el texto y todas las citas deben figurar en la bibliografía. C.- DETALLES DE PRESENTACIÓN: Se evitará el empleo de abreviaturas y en todos los casos se explicará su significado en el texto o al pie de los cuadros, o en una enumeración que se presentará después de la Introducción, bajo el título de Abreviaturas y Símbolos. Las tablas y las figuras deberán estar claramente confeccionadas y llevar leyendas descriptivas. Se deberá evitar la presentación de los mismos datos en forma de tablas y figuras. Las figuras deberán ser confeccionadas en tinta y en papel de buena calidad. Las fotografías deberán estar claramente reproducidas. Si se presentan fotocopias láser color, deberán considerarse aquellas que correspondan al trabajo de Tesis y no a referencias bibliográficas tomadas de libros o apartados. Los originales deberán ser conservados por el doctorando, ya que podrán ser requeridos para su exhibición. La bibliografía deberá incluir para cada trabajo citado, los apellidos e iniciales de todos los autores, el título completo del trabajo, la identificación de la revista o libro, página, editorial y el año de la publicación. También las referencias bibliográficas se realizarán en la forma precedemente indicada. ARTICULO 19: Una vez aprobadas todas las exigencias académicas de la carrera de Doctorado en Ciencias Químicas/Biológicas, el doctorando podrá presentar el trabajo escrito de tesis, con la conformidad del Director de Tesis, en SEIS (6) ejemplares del mismo tenor, en papel normalizado IRAM A4. ARTICULO 20: Presentado el trabajo escrito de tesis, se lo girará a la Comisión de Posgrado para que verifique si el doctorando está en condiciones de presentarlo y dictamina si la misma cumple con los requisitos formales que establece esta reglamentación. Si no fuera así, será devuelta al doctorando con las correspondientes observaciones, quien deberá volver a presentarla una vez cumplimentadas las observaciones efectuadas. ARTICULO 21: Cuando no se señalen vicios formales, la Comisión de Posgrado de la carrera de Doctorado en Ciencias Químicas/Biológicas propondr al Consejo Directivo para su designación, el Jurado de Tesis, que deberá estar compuesto por tres miembros. La mayoría de los mismos deberán ser externos a la carrera, donde al menos uno de estos sea externo a la Institución. ARTICULO 22: Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días de designado el Jurado de Tesis, se enviarí a cada miembro una copia del trabajo escrito de Tesis para su evaluación. ARTICULO 23: Los miembros del Jurado deberán emitir su dictamen por escrito en el cual se expedirán sobre: a) la metodología empleada, b) interés del tema, c) originalidad del planteo, d) profundidad y calidad de la labor realizada, y e) rigor ló gico en su desarrollo. Deberán indicar, además expresamente, si se acepta o no el trabajo de Tesis para su defensa oral. Todo dictamen no fundado, será devuelto por la Comisión de Posgrado de la carrera de posgrado de Doctorado en Ciencias Químicas/Bioló gicas al miembro del jurado correspondiente, para su correcta emisi ón. Si en segunda instancia se repitiera el dictamen no fundado, el mismo será desestimado y se dejará sin efecto su designación, procediéndose a su reemplazo. Los miembros del Jurado tendrán un plazo de sesenta (60) días para emitir su dictamen, vencidos los cuales se requerirá la devolución del ejemplar de la Tesis a quien no hubiere emitido su dictamen y se dejará sin efecto su designación, procediéndose a designar un nuevo miembro del Jurado, en su reemplazo. ARTICULO 24: Una vez recibidos todos los dictámenes, serán puestos en conocimiento de la Comisión de Posgrado de la carrera de Doctorado en Ciencias Químicas/Biológicas, del doctorando y del Director de Tesis, los cuales sólo podrán observarlos en sus aspectos formales, formulando en su caso, la correspondiente impugnación. El Consejo Directivo decidirá sobre la validez de la impugnación, pudiendo llegar a anular el dictamen impugnado. En este caso se designará un nuevo miembro del Jurado en reemplazo de aquel cuyo dictamen fuera impugnado. ARTICULO 25: Si la mayoría de los miembros del Jurado no aceptara el trabajo escrito de Tesis, el doctorando podrá reelaborarlo y presentarlo nuevamente, transcurrido un lapso no mayor de un (1) año. El trabajo reelaborado será examinado nuevamente por los miembros del Jurado, quienes emitirán nuevo dictamen. Si nuevamente, el trabajo de Tesis no fuera aprobado por la mayoría de los miembros del Jurado, el doctorando no podrá insistir sobre el mismo tema. Podrá proponer, por única vez, un cambio en el tema de Tesis, en las condiciones que indica este Reglamento. Si el doctorando no propusiera un nuevo tema dentro del año de rechazado el anterior quedará fuera de este Doctorado y caducarán los derechos adquiridos. Para desarrollar el nuevo tema, el doctorando contará con un lapso no mayor de tres (3) años, contados a partir de la aprobación del mismo. Si el trabajo escrito de Tesis no fuera presentado en ese lapso, perderá su condición de doctorando,caducarán de pleno todos los actos realizados. ARTICULO 26: Cuando el trabajo escrito de Tesis resulte aceptado por la mayoría de los miembros del Jurado, el Consejo Directivo fijará fecha dentro de los sesenta (60) días siguientes, para que el doctorando defienda su Tesis en sesión pública, en la que luego de una exposición libre por parte del doctorando, el Jurado promoveré un debate sobre el contenido de la Tesis. ARTICULO 27: Terminada la defensa oral de la Tesis, el Jurado labrará un Acta en la que constará la aprobación o no de la misma por cada uno de los miembros del Jurado. ARTICULO 28: Si la mayoría de los miembros del Jurado no aprobaran la defensa oral, el doctorando podrá solicitar una nueva fecha Para reiterar la defensa. La nueva fecha será fijada por el Consejo Directivo y estará comprendida entre los tres (3) y seis (6) meses posteriores a la primera defensa. ARTICULO 29: Cuando la defensa oral resultare aprobada por la mayoría de los miembros del Jurado, el Consejo Directivo considerará aprobado el trabajo de Tesis y se procederá a tramitar la expedición del diploma correspondiente. ARTICULO 30: La aprobación final del Jurado y su calificación tendrá en cuenta fundamentalmente la originalidad del trabajo en el campo investigado como así también el conocimiento sobre el tema de Tesis puesto de manifiesto por el doctorando en la exposición oral de su Tesis. Las opiniones vertidas por el doctorando antes o después de la aprobación de la Tesis son exclusiva responsabilidad del autor y no comprometen a la Universidad ni al Jurado. ARTICULO 31: La carrera de Doctorado en Ciencias Químicas/Biológicas se autofinanciará. ARTICULO 32: Quienes cumplimenten todos los requisitos establecidos en la presente resolución, obtendrán el título de Doctor en Ciencias Químicas . El diploma correspondiente se confeccionará conforme a los Modelos XXVIII y XXIX, según corresponda, de la ordenanza Nº 349 del H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario, o las que pudieran dictarse.
Anexo Único
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